I N C U M B E N C I A S DEL TITULO DE ARQUITECTO
RESOLUCION Nº 133/87 DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA.
BUENOS AIRES, 14 de octubre de 1987
VISTO el expediente
nº 23.745 del registro del Ministerio de Educación y Justicia por
el cual se eleva una propuesta de incumbencias profesionales generales para
el título de Arquitecto y
CONSIDERANDO
Que las incumbencias generales para dicho título establecidas en la Resolución
ministerial nº 1560/80, no indican con la claridad y precisión necesarias,
las actividades que son de competencia de estos graduados.
Que es preciso contribuir al ordenamiento de la actividad profesional a fin
de evitar confusiones que resulten perjudiciales tanto para la sociedad en general
como para los graduados universitarios en particular.
Que a tal fin, es necesario especificar las actividades para las que habilitan
los títulos que corresponden a cada profesión.
Que la citada propuesta ha sido elaborada con el asesoramiento de especialistas
designados por las Universidades, los Consejos y/o Colegios profesionales del
área y la Federación Argentina de Sociedades de Arquitectos.
Que los organismos técnicos del Ministerio de Educación y Justicia
han dictaminado favorablemente.
Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 22 inc. 11 de la Ley
de Ministerios -t.o. 1983- corresponde a este Ministerio entender en las habilitaciones
e incumbencias de los títulos profesionales con validez nacional.
Por ello
EL MINISTERIO DE
EDUCACION Y JUSTICIA
RESUELVE
ARTICULO 1º.-
Establecer para el título de Arquitecto, otorgado por las Universidades
Nacionales, Provinciales y Privadas reconocidas, las incumbencias profesionales
generales que se agregan como Anexo a la presente resolución.
ARTICULO 2º.- Derogar, en la parte concerniente a lo aquí normativizado,
toda norma de similar o inferior jerarquía que determine incumbencias
profesionales para el título al que se refiere el título 1º.
ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.
Firmado: Jorge F. Sábato
Ministro de Educación y Justicia
ANEXO RESOLUCION 133/87
INCUMBENCIAS PROFESIONALES DEL TITULO DE ARQUITECTO
" Diseñar,
proyectar, dirigir y ejecutar la concreción de los espacios destinados
al hábitat humano.
" Proyectar, dirigir y ejecutar la construcción de edificios, conjuntos
de edificios y los espacios que ellos conforman, con su equipamiento e infraestructura
y de otras obras destinadas al hábitat humano.
" Proyectar, calcular y dirigir y ejecutar la construcción de estructuras
resistentes correspondientes a obras de arquitectura.
" Proyectar, calcular y dirigir y ejecutar la construcción de instalaciones
complementarias correspondientes a obras de arquitectura, excepto cuando la
especificidad de las mismas implique la intervención de las ingenierías.
" Proyectar, dirigir y ejecutar obras de recuperación, renovación,
rehabilitación y refuncionalización de edificios, conjuntos de
edificios y de otros espacios, destinados al hábitat humano.
" Diseñar, proyectar y dirigir y ejecutar la construcción
del equipamiento interior y exterior, fijo y móvil, destinado al hábitat
del hombre, incluyendo los habitáculos para el transporte de personas.
" Diseñar, proyectar y efectuar el control técnico de componentes
y materiales destinados a la construcción de obras de arquitectura.
" Programar, dirigir y ejecutar la demolición de obras de arquitectura.
" Realizar estudios, proyectar y dirigir la ejecución de obras destinadas
a la concreción del paisaje.
" Efectuar la planificación arquitectónica y urbanística
de los espacios destinados a asentamientos humanos.
" Proyectar parcelamientos destinados al hábitat humano.
" Realizar medición y nivelación de parcelas con el objeto
de concretar la ejecución de obras de arquitectura.
" Realizar estudios e investigaciones referidos al ordenamiento y planificación
de los espacios que conforman el hábitat y a los problemas relativos
al diseño, proyecto y ejecución de obras de arquitectura.
" Asesorar en lo concerniente al ordenamiento y planificación de
los espacios que conforman el hábitat y a los problemas relativos al
diseño, proyecto y ejecución de obras de arquitectura.
" Participar en planes, programas y proyectos de ordenamiento físico-ambiental
del territorio y de ocupación del espacio urbano y rural.
" Participar en la elaboración de normas legales relativas al ordenamiento
y planificación de los espacios que conforman el hábitat humano.
" Participar en la elaboración de planes, programas y proyectos
que no siendo de su especialidad afecten el hábitat humano.
" Realizar relevamientos, tasaciones y valuaciones de bienes inmuebles.
" Realizar arbitrajes, peritajes, tasaciones y valuaciones relacionadas
con el ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el
hábitat y con los problemas relativos al diseño, proyecto y ejecución
de obras de arquitectura.
ANEXO
V DE LA RESOLUCION 498/05 DEL MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
DE LA NACION (con inclusión del item
20: Higiene y Seguridad)
ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TITULO DE ARQUITECTO
1. Diseñar, proyectar, dirigir y ejecutar la concreción de los
espacios destinados al hábitat humano.
2. Proyectar, dirigir y ejecutar la construcción de edificios, conjuntos
de edificios y los espacios que ellos conforman, con su equipamiento e infraestructura
y otras obras destinadas al hábitat humano.
3. Proyectar, calcular y dirigir y ejecutar la construcción de estructuras
resistentes correspondientes a obras de arquitectura.
4. Proyectar, calcular y dirigir y ejecutar la construcción de instalaciones
complementarias correspondientes a obras de arquitectura, excepto cuando la
especificidad de las mismas implique la intervención de las ingenierías.
5. Proyectar, dirigir y ejecutar obras de recuperación, renovación,
rehabilitación y refuncionalización de edificios, conjuntos de
edificios y de otros espacios, destinados al hábitat humano.
6. Diseñar, proyectar, dirigir y ejecutar la construcción del
equipamiento interior y exterior, fijo y móvil, destinado al hábitat
del hombre, incluyendo los habitáculos para el transporte de personas.
7. Diseñar, proyectar y efectuar el control técnico de componentes
y materiales destinados a la construcción de obras de arquitectura.
8. Programar, dirigir y ejecutar la demolición de obras de arquitectura.
9. Realizar estudios, proyectar y dirigir la ejecución de obras destinadas
a la concreción del paisaje.
10. Efectuar la planificación arquitectónica y urbanística
de los espacios destinados a asentamientos humanos.
11. Proyectar parcelamientos destinados al hábitat humano.
12. Realizar medición y nivelación de parcelas con el objeto de
concretar la ejecución de obras de arquitectura.
13. Realizar estudios e investigaciones referidos al ordenamiento y planificación
de los espacios que conforman el hábitat y a los problemas relativos
al diseño, proyecto y ejecución de obras de arquitectura.
14. Asesorar en lo concerniente al ordenamiento y planificación de los
espacios que conforman el hábitat y a los problemas relativos al diseño,
proyecto y ejecución de obras de arquitectura.
15. Participar en planes, programas y proyectos de ordenamiento físico-ambiental
del territorio y de ocupación del espacio urbano y rural.
16. Participar en la elaboración de normas legales relativas al ordenamiento
y planificación de los espacios que conforman el hábitat humano.
17. Participar en la elaboración de planes, programas y proyectos que
no siendo de su especialidad afecten al hábitat humano.
18. Realizar relevamientos, tasaciones y valuaciones de bienes inmuebles.
19. Realizar arbitrajes, peritajes, tasaciones y valuaciones relacionadas con
el ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el hábitat
y con los problemas relativos al diseño, proyecto y ejecución
de obras de arquitectura.
20. Proyectar, ejecutar, dirigir y evaluar todo lo concerniente a la higiene
y seguridad en obras de arquitectura.