SUBSIDIO "25 AÑOS DEL CAPBA"
La Resolución 42/11 se creó, para unificar todas las prestaciones asistenciales del Colegio tanto actuales como futuras, el Fondo Compensador del CAPBA, que tiene entre sus recursos los provenientes del Fondo de Salud (integrado de acuerdo al art. 4º ) de la Resolución 75/09 con el 3% de la recaudación provincial de la Cuota de Ejercicio Profesional).La Comisión de Acción Gremial del Colegio elaboró el Anteproyecto de Subsidio a los 25 años de antigüedad en el CAPBA, aprobado por unanimidad. Para su efectiva implementación se hace necesario ampliar el Fondo Compensador con un incremento de la alícuota de la Cuota de Ejercicio Profesional que compone dicho Fondo, en tal sentido el Consejo Superior del CAPBA convocó a Asamblea Extraordinaria para tratar el incremento de la alícuota de la Cuota de Ejercicio Profesional (CEP) a los fines de acrecentar los recursos del Fondo Compensador y en la misma se aprobó el incremento de la CEP en tres (3) décimas.
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IMPORTANTES RESOLUCIONES APROBADAS EN EL CONSEJO SUPERIOR
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El día miércoles 11 de mayo se realizó la Sesión Nº 441, del Consejo Superior del Colegio de Arquitectos de la provincia de Buenos Aires. En la misma, se han aprobado por mayoría las Resoluciones que reseñamos a continuación:
Se creó un subsidio, bajo la incorporación de un Seguro que ampare la responsabilidad civil, que conlleva el ejercicio profesional, con la firma “Zurich”, a partir de la contratación de una póliza, cuya prima se dispone subsidiar con un límite de cobertura la suma de $75.000,00, por matriculado asegurado, por la totalidad de acontecimientos y con una vigencia de 1 año contado a partir del 01-06-11, conforme a las condiciones generales y particulares de la póliza. Para acceder al subsidio dispuesto, los matrículados deberán reunir y mantener las siguientes condiciones: Tener abonada la totalidad de la matricula anual al 31-03 del año en curso, no registrar deuda exigible con este CAPBA, suscribir nota de adhesión ante este CAPBA, manifestando su voluntad de acceder al subsidio bajo las condiciones en que el mismo se otorga y, encontrarse debidamente matriculado en el CAPBA al momento del acaecimiento del hecho, acto u omisión cubierto.
A los fines de implementar en el año en curso el subsidio a que se ha hecho referencia; se establece lo siguiente: 1) Fijar la fecha de cierre para el requisito de la matricula anual paga, el día 31-05-11, 2) A partir del 31-05-11 los matriculados podrán acceder mensualmente a la póliza a medida que hagan efectivo el pago total de la matricula anual y/o celebren los convenios de pago respectivos de ella junto con cualesquiera deudas que mantuvieran por el Colegio. A tales fines, el CAPBA elevará a la empresa ACE SA, el listado de altas que se efectúen mensualmente, debiendo los matriculados requerir del asegurador información acerca de la fecha de entrada en vigencia de la cobertura a su respecto.
Se crea el Instituto de Formación Permanente del Colegio de Arquitectos de la provincia de Buenos Aires (IFP \CAPBA), de modo que, articulado principalmente a las Universidades Nacionales de nuestro territorio y a otros Organismos públicos y/o privados, asista y favorezca el desarrollo y la actualización de las habilidades y competencias disciplinarias de sus profesionales y promueva el acceso igualitario a “Cursos y/o Seminarios, Talleres y Foros” desarrollados a través de la modalidad a distancia. Asimismo, es objetivo del IFP promover foros de encuentro, discusión y propuesta de nuevas áreas de desafío de la disciplina y fortalecer los vínculos entre el ámbito académico, el sector privado y el sector público.
La Resolución incluye el Reglamento de funcionamiento del Instituto y el plan de actividades provisorio para el año 2011.
La presente Resolución anula y reemplaza la Resolución 173/07 y complementa la Resolución 09/11 del CAPBA. Entre otros aspectos, se amplía la cobertura del Sistema de Subsidios del Fondo de Salud CAPBA para la atención de la salud de los arquitectos que se encuentren con la matrícula al día, ya que el sistema actual cubre la asistencia en casos de necesidad de transplantes de órganos y/o prácticas de alta complejidad terapéutica (resolución de la patología), ampliándose por la presente el subsidio a la Alta Complejidad de Diagnóstico. Los subsidios del nuevo sistema serán otorgados para hacer frente a las prestaciones reconocidas en el Nomenclador de Prácticas incluidas en el Anexo III y IV de la presente, por los importes determinados en los mismos con el módulo de matriculas profesionales anuales CAPBA, hasta los topes máximos indicados en la Resolución 09/11. Asimismo se aprueba la Nueva Reglamentación del Fondo de Salud detallada en el Anexo II de la presente Resolución y se ajusta el formulario para la petición de los subsidios.
Se crea el “Fondo Compensador del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires”, con el objeto de unificar todas las prestaciones asistenciales del CAPBA actuales y futuras, que hacen a la calidad de vida de los Arquitectos, fundándose en el hecho de promover la cobertura de derechos asistenciales y previsionales.
Dado que es el Consejo Superior del CAPBA quien posee personería jurídica para suscribir los correspondientes convenios con los comitentes/promotores, organizar o patrocinar los concursos, velar por el efectivo cumplimiento del Reglamento de Concursos, y asumir las consecuencias legales por incumplimiento de plazos estipulados u otros conflictos con las partes, se crea la “Secretaría de Concursos del CAPBA”, a fin de: autorizar todos los concursos que se realicen en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, gestionar y organizar los concursos por sí, o en conjunto con los Distritos donde se realicen los mismos, supervisar el desarrollo de los Concursos en sus diversas fases y evaluar los presupuestos para su realización.
la actuación administrativa del CAPBA”.
A partir de la Resolución 44/11, se reglamentan los procedimientos para la actuación administrativa del CAPBA, considerando que debe disponerse lo conducente para proveer a las peticiones que realicen los matriculados y/o terceros en uso de su derecho, y asimismo se establecen las limitaciones aplicables a las consultas públicas o privadas y los casos en que resulta procedente la respuesta a las mismas.
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