CUOTA DE EJERCICIO PROFESIONAL
“El Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires tendrá como recursos para atender las erogaciones propias de su funcionamiento, así como el de los Colegios de Distrito, los siguientes:
2) La cuota por ejercicio profesional, cuyo monto y forma de percepción determinará el Consejo Superior ad referéndum de la Asamblea.” (Art. 58 Ley 10405).
La CEP mínima por cualquier tarea profesional es de $ 83.
Por otro lado, la Resolución 159/8 establece que “el monto de la Cuota de Ejercicio Profesional que se debe abonar en la oportunidad del visado será determinado conforme a los valores vigentes al momento de tener lugar tal intervención colegial, con absoluta prescindencia de la fecha de celebración de los contratos, sea esta cierta o no”. Y que si “se hubiere efectuado un pago de CEP durante la vigencia de una reglamentación anterior, el mismo será considerado como porcentaje efectuado a cuenta del monto que corresponda abonar según los valores vigentes, debiendo integrarse con los importes faltantes al momento de solicitarse su Visado Previo. Asimismo, las encomiendas correspondientes a expedientes oportunamente presentados a Visado Colegial por las cuales no se hubiese abonado CEP quedarán, a partir de la entrada en vigencia de la presente” sujetas a lo mencionado anteriormente.
Resolución 159/08
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Resolución 64/09
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NUEVOS VALORES A PARTIR DEL 1º DE MARZO 2013
RESOLUCION 03-13 VALORES REFERENCIALES
ULTIMAS RESOLUCIONES 2012
Resolución 102/11 - Cep minima

Resolución 104/11 - Desvinculación contractual

2012
Resolución 78/12
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